TEORÍA DE LA PENA 

Las teorías sobre la función de la pena pretenden determinar la función que la sanción penal o pena tiene asignada y que, a su vez, permite establecer cuál es la función que posee el Derecho penal en general.

Las teorías relativas otorgan un fin ulterior a la pena, ¿como prevenir futuros delitos?. El prevencionismo es la principal teoría relativa, y se divide en dos tendencias, el prevencionismo general, dirigido a la sociedad como un todo, y el prevencionismo especial, dirigido al individuo que cometió el delito.

Las teorías de la pena son propuestas legitimantes del Derecho penal, esto es, teorías de la función del Derecho penal y de su legitimación: a través de ellas se intenta dar respuesta a la pregunta de para qué y bajo qué condiciones es legítima la imposición de una pena. El Derecho penal se legitima formalmente mediante la aprobación conforme a la Constitución de las leyes penales; la legitimación material del Derecho Penal viene de la mano de las teorías de la pena.

MEDIDAS DE SEGURIDAD 

Las medidas de seguridad en derecho penal tienen carácter preventivo y se aplican a sujetos que, dentro de una causa, suponen cierto peligro. Se imponen con el fin de evitar la comisión de futuros delitos por parte del actor ya juzgado.

¿Cuáles son las medidas de seguridad en México?

De acuerdo con el artículo 24 del Código Penal Federal, las penas y medidas de seguridad son las siguientes:

1.- Prisión.

2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.

3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

4.- Confinamiento.

5.- Prohibición de ir a lugar determinado.

6.- Sanción pecuniaria.

7.- (Se deroga).

8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

9.- Amonestación.

10.- Apercibimiento.

11.- Caución de no ofender.

12.- Suspensión o privación de derechos.

13.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.

14.- Publicación especial de sentencia.

15.- Vigilancia de la autoridad.

16.- Suspensión o disolución de sociedades.

17.- Medidas tutelares para menores.

18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.

19.- La colocación de dispositivos de localización y vigilancia.

Y las demás que fijen las leyes.

TEORÍA DE PUNIBILIDAD 

La punibilidad es un elemento secundario del delito, que consiste en el merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito; dichas penas se encuentran señaladas en nuestro Código Penal.

Guillermo Saucer, dice que la punibilidad "es el conjunto de los presupuestos normativos de la pena, para la ley y la sentencia, de acuerdo con las exigencias de la Idea del Derecho".

Cuello Calón, considera que la punibilidad no es más que un elemento de la tipicidad, pues el hecho de estar la acción conminada con una pena, constituye un elemento del tipo delictivo.

La punibilidad busca determinar si es necesario formular al sujeto un juicio de responsabilidad por el comportamiento realizado a punibilidad se estructura en torno a tres valores de utilidad: 

- el juicio de responsabilidad por el comportamiento realizado debe ser efectivo.

-El juicio de responsabilidad debe ser eficaz

- El juicio de responsabilidad debe ser eficiente

Punibilidad es la posibilidad de imponer una pena al autor de la conducta típica, antijurídica y culpable. pena es el cumplimiento de la facultad que otorga el derecho de castigar. NATURALEZA JURÍDICA.

Crea tu propia página web con Webador